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Sobretasa al predial en Bogotá: el Concejo la aprobó. Cuánto pagarías desde 2027 y qué hacer si eres propietario

Clip Inmobiliario · 08 de octubre de 2026

El 28 de septiembre de 2026, la plenaria del Concejo de Bogotá aprobó en segundo debate el "Acuerdo por una Ciudad Inteligente" (proyectos de Acuerdo 709 y 724 de 2026). Es la iniciativa que te explicamos en agosto, cuando todavía era un proyecto: aquí puedes leer esa primera nota. Lo que cambió es que ya pasó por el Concejo y, según las fuentes que consultamos, solo falta la sanción y la publicación del alcalde Carlos Fernando Galán; hasta entonces no es acuerdo distrital.

En resumen (información al 9 de octubre de 2026)

Si eres dueño de una vivienda de estrato 4, 5 o 6, o de un local, una oficina u otro predio comercial, industrial o financiero, tu predial incluiría desde 2027 un valor adicional para financiar el alumbrado público. Para un apartamento promedio de estrato 4, la Alcaldía estima unos $132.000 al año; para un local u oficina, la tarifa es 2,5 veces la de una vivienda. No es un cobro mensual ni llega en la factura de energía: se paga una vez al año, junto con el predial.

Cuánto pagarías: las tarifas aprobadas

La sobretasa se calcula sobre la base gravable del predio, es decir, el valor con el que se liquida tu impuesto predial; normalmente, el avalúo catastral que aparece en tu factura. Estas son las tarifas que reportan la Alcaldía y la prensa:

Fuentes: Alcaldía de Bogotá, Bloomberg Línea, La República y El Espectador. Los promedios son estimaciones del Distrito; el valor real depende de cada predio.
Tipo de predioTarifa sobre la base gravablePromedio estimado
Vivienda de estrato 40,4 por mil≈ $132.000 al año
Vivienda de estrato 50,4 por mil≈ $228.000 al año
Vivienda de estrato 60,4 por mil≈ $348.000 al año
Comercial, industrial y financiero1 por mil≈ $67.000 al mes (unos $800.000 al año)
Dotacionales (equipamientos) y lotes0,8 por mil—
Vivienda de estratos 1, 2 y 3Tarifa ceroSolo pagaría si la base gravable supera 20.000 UVT (≈ $1.047 millones en 2026)

Las tarifas de vivienda y de predios comerciales, industriales y financieros se aplicarían de 2027 a 2041. El recaudo financiaría la modernización del alumbrado público de la ciudad: pasar a tecnología LED, con telegestión y sensores.

Haz la cuenta con tu factura

Multiplica tu avalúo catastral por 0,0004 si es vivienda de estrato 4, 5 o 6, o por 0,001 si es un predio comercial, industrial o financiero. Algunos ejemplos:

Cálculo ilustrativo (avalúo catastral × tarifa). No incluye exenciones ni ajustes que pueda traer el texto final.
Avalúo catastralVivienda de estrato 4, 5 o 6 (0,4 por mil)Local u oficina (1 por mil)
$300.000.000$120.000 al año$300.000 al año
$500.000.000$200.000 al año$500.000 al año
$800.000.000$320.000 al año$800.000 al año
$1.000.000.000$400.000 al año$1.000.000 al año

Para tu bolsillo: lo que sí y lo que no significa

  • No es mensual ni llega en el recibo de la luz. Se liquida una vez al año dentro del predial. Los promedios "al mes" que difundió la Alcaldía son solo una referencia.
  • La paga el propietario. Según Infobae, es una obligación que corresponde legalmente al dueño del inmueble. Si lo tienes arrendado, el canon se sigue rigiendo por lo pactado en el contrato y por las reglas de reajuste anual.
  • En vivienda, el impacto es moderado. Los $132.000 al año de un apartamento promedio de estrato 4 equivalen a menos del 0,5% de lo que genera un arriendo de $2.500.000 al mes ($30 millones al año).
  • En locales y oficinas pesa más. Con una tarifa de 1 por mil, un predio con avalúo catastral de $500 millones pagaría $500.000 adicionales al año. No cambia el panorama de fondo, pero sí tu rentabilidad neta.

¿Vender o conservar? Cómo pensar la decisión

La sobretasa, por sí sola, rara vez justifica vender un inmueble o dejar de arrendarlo. Lo que sí pesa es la cuenta completa:

  • Rentabilidad neta: canon anual menos predial (con la sobretasa), administración, mantenimiento y los meses sin inquilino.
  • Valor actual frente a lo que te deja conservarlo: cuánto te pagarían hoy por el inmueble y qué obtendrías si lo mantienes arrendado.
  • Tu necesidad de liquidez y los planes de tu familia.
  • El tipo de inmueble: en locales y oficinas la tarifa es más alta, así que la cuenta merece un cálculo propio.

No hay una respuesta única, pero sí una forma ordenada de llegar a la tuya: poner los números sobre la mesa. Eso es lo que hacemos con propietarios en Clip Inmobiliario: calculamos contigo la rentabilidad neta, te orientamos sobre cuánto vale hoy tu inmueble en el mercado y, si decides vender o arrendar, nos encargamos del proceso. No exigimos exclusividad. Escríbenos por WhatsApp o cuéntanos sobre tu inmueble en menos de dos minutos.

Qué hacer ahora si eres propietario

  1. Ubica tu avalúo catastral y haz la cuenta. Está en tu factura del predial. Si algún dato no te cuadra (área, uso, avalúo), consúltalo con Catastro Distrital.
  2. Ponte al día si tienes deudas. El Acuerdo incluye un alivio: quien pague el 100% del capital adeudado y el 40% de los intereses y sanciones antes del 21 de diciembre de 2026 obtendría un descuento del 60% sobre esos intereses y sanciones. Tiene excepciones (por ejemplo, deudas de ReteICA o acuerdos de pago incumplidos) y rige cuando el Acuerdo sea sancionado: confirma las condiciones con la Secretaría de Hacienda. Además, si piensas vender, normalmente necesitarás el predial al día para escriturar.
  3. Ordena los papeles del inmueble. Predial y administración al día, certificado de tradición y libertad actualizado y contrato de arrendamiento vigente. Si vas a vender o arrendar, un avalúo comercial te da el punto de partida.

Otras novedades del Acuerdo que pueden interesarte

  • ICA (el impuesto de los negocios): las tarifas pasan de 13 a 9 y, según la Secretaría de Hacienda, 275 actividades pagarían menos y 169 pagarían más. Restaurantes (de 13,8 a 12 por mil), bares (de 13,8 a 11) y hoteles pagarían menos, un dato útil si tienes locales en zonas gastronómicas como las que rodean la Zona G.
  • Renovación urbana: el Acuerdo contempla incentivos para propietarios que participen en proyectos de renovación y para el reúso de edificaciones en Teusaquillo y el Centro Histórico, con foco en inmuebles patrimoniales. Según La República, los inmuebles aportados a proyectos de vivienda de renovación urbana tendrían una exención del 100% del predial durante los primeros cinco años, con reducción progresiva hasta el año 10. Falta conocer la reglamentación, pero si tienes una casa o un lote en una zona de renovación, vale la pena estar atento.

Lo que todavía no está definido

Falta la sanción y la publicación del alcalde, y el texto final es el que cuenta: topes, exenciones y fechas pueden precisarse o ajustarse. Además, según El Espectador, un concejal de oposición cuestionó que se hayan acumulado los proyectos 709 y 724 y planteó que esos posibles vicios podrían sustentar una demanda ante la jurisdicción administrativa. Es un factor de incertidumbre, no una certeza: por eso conviene hacer las cuentas con rangos y no con una cifra exacta.

Preguntas frecuentes sobre la sobretasa al predial

¿Quién paga la sobretasa si mi apartamento está arrendado?

El propietario. Es una obligación tributaria que corresponde legalmente al dueño del inmueble, no al arrendatario. El canon se sigue rigiendo por lo pactado en el contrato y por las reglas de reajuste anual.

¿Desde cuándo se cobraría la sobretasa al predial en Bogotá?

Desde 2027, una vez el alcalde sancione y publique el Acuerdo. Se liquida dentro del impuesto predial, no en la factura de energía ni mes a mes.

¿Cuánto pagaría por un apartamento de estrato 4?

La Alcaldía estima un promedio de unos $132.000 al año. El valor exacto es el avalúo catastral de tu inmueble multiplicado por 0,0004 (0,4 por mil).

¿Los estratos 1, 2 y 3 pagan la sobretasa?

Por regla general no: tienen tarifa cero. La excepción son las viviendas cuya base gravable supera 20.000 UVT (cerca de $1.047 millones en 2026). El Acuerdo también prevé protecciones para hogares en pobreza o vulnerabilidad.

¿Hay exenciones para propietarios de estratos 4, 5 y 6?

Según Infobae, quedarían exceptuados los predios residenciales y comerciales de estratos 4, 5 y 6 en los que al menos uno de los propietarios esté en los grupos A, B o C del Sisbén o del RUI. Confirma el texto final antes de contar con esa exención.

¿Me conviene ponerme al día con el predial antes de diciembre?

Si tienes deudas de años anteriores, el alivio del 60% en intereses y sanciones exige pagar antes del 21 de diciembre de 2026 el capital completo y el 40% de los intereses y sanciones. Tiene excepciones: confirma las condiciones con la Secretaría de Hacienda.

Fuentes: Alcaldía de Bogotá, NTN24, Bloomberg Línea, La República, El Espectador, Infobae. Los cálculos son de referencia y no reemplazan asesoría tributaria.

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Cálculos de referencia basados en información pública; no reemplazan asesoría tributaria.